martes, 20 de abril de 2010

Ley (de nuevo)


Nótese que la venda, de paso, también tapa los oídos










Ya se ha hablado aquí y en otras partes de la ley que prolonga de 50 a 70 años los derechos de las compañías discográficas sobre el material editado. Presentada como una conquista popular (aunque, de manera inconsistente, su fundamentación se haya basado en el "peligro" del dominio público) es, en los hechos, la extensión unilateral de un contrato donde una sola parte participa y en donde no se fija para la misma ninguna clase de obligación. Más allá de la obvia inconstitucionalidad del párrafo "los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público”, que transgrede toda la jurisprudencia existente al asignarle a la ley efecto retroactivo y que debería ser corregido para evitar los numerosos engorros judiciales a los que su aplicación conduciría, el resto podría convertirse en una buena ley, que respetara el valor como patrimonio cultural de las grabaciones y los derechos de los artistas o sus descendientes, con apenas unos pocos artículos complementarios (Nota: no se altera ninguna de las condiciones existentes para el período de 50 años fijado en la Ley primigenia, precisamente para no incurrir en efectos retroactivos).:
1- Cumplidos los 50 años de la edición original de un determinado material fonográfico, los artistas o sus descendientes tendrán derecho a la renegociación de las regalías pautadas originalmente con las compañías derechohabientes, derivando la negativa de las mismas o la falta de una negociación satisfactoria para ambas partes, en el caso de que tal reclamo hubiera sido efectuado, en la pérdida del derecho de exclusividad de las compañías sobre dichas ediciones.
2- Las compañías derechohabientes perderán de manera automática su derecho de exclusividad sobre los materiales fonográficos de cuya edición original hubiera transcurrido un período mayor de 50 años, en el caso de que los mismos permanecieran más de un año fuera de sus catálogos.
3- Las compañías derechohabientes perderán de manera automática su derecho a la exclusividad sobre los materiales fonográficos de cuya edición original hubiera transcurrido un período mayor de 50 años, en el caso de que sus reediciones de los mismos no respetaran su valor como patrimonio cultural, no consignaran la información existente al momento de la edición –en cuanto a fechas y elencos de grabación– y no fueran realizadas con una tecnología de masterización y edición adecuada al momento de su re publicación.

3 comentarios:

  1. roberto zimmerman29 de mayo de 2010, 20:58

    Fragmento de una nota sobre el tema publicada en la revista Recorplay. www.recorplay.com

    (...) Pero para ir más al centro de la cuestión hay que decir que esta ley se encuadra en un contexto mundial y que, en el fondo, poco importa Mercedes Sosa, el patrimonio cultural y la música argentina en cualquiera de sus formas. En todo el mundo se está ampliando el mencionado plazo de protección y el motivo es uno solo: faltan menos de tres años para que el primer álbum de The Beatles en EMI (Please please me) cumpla sus 50 años y sus derechos de edición se liberen, aunque esto ya no será así. No hay ningún tipo de reparo ético ni moral con el lucro y la posibilidad de ganar dinero durante 10, 50 ó 70 años. El tema es cuando se invocan argumentos como “la producción cultural musical y nacional (…) se encuentran seriamente amenazadas”: no hace falta tanto cinismo para cuidar un negocio que no tiene nada que ver con la producción cultural y nacional. De lo contrario, las sedes locales de las compañías multinacionales hubiesen adoptado una política de reediciones en dirección al resguardo y la difusión de ese patrimonio cultural que ahora dicen defender. La constante ausencia de materiales fundamentales de la música argentina o la desidia con que la presentan -o la presentaron alguna vez- hacen pensar que poco les importa el mentado patrimonio cultural y todo es un telón para conservar durante cuatro lustros más los derechos exclusivos de los discos de los ’60 y, luego, los ‘70, dos décadas doradas -aún hoy- para la industria discográfica. ¿No es un tanto cretino invocar a la cultura nacional con el único y nunca explicitado objetivo de extender la exclusividad de usufructo del catálogo de grabaciones Beatle (y todo lo que vino después: Stones, Kinks, The Who, Pink Floyd, Queen y un larguísimo etc.) cuando la filial argentina de EMI (cuya central inglesa es la poseedora de los derechos de los Beatles) todavía no se dignó a editar en CD el fonograma Fiesta para cuerdas de Tito Francia (extraordinario guitarrista mendocino, pieza clave del movimiento Nuevo Cancionero, de donde, casualmente, surgió Mercedes Sosa) del año 1973 o La bossa nova de Hugo y Osvaldo de los hermanos Fattoruso originalmente publicado en 1969? Y lo que es peor tal vez: nadie en Capif, Sadaic o AADI, entidades que ahora se arrogan la protección de nuestro patrimonio sonoro, tampoco se los exigió (...) Una hipótesis: las compañías no pierden ningún negocio cuando liberan sus grabaciones al dominio público (y menos en Argentina, donde la industria de la edición de discos libre de derechos es casi inexistente). ¿Quién optaría por comprar la edición de un sello desconocido de, por ejemplo, el álbum Nuestro tiempo de Astor Piazzolla si Sony-BMG -propietaria de los derechos de publicación hasta el 2012 y ahora hasta el 2032- tiene, como ocurre en la actualidad, una excelente versión en bateas de este disco, con una masterización hecha desde las cintas analógicas, arte de tapa original y atractivas liner notes? ¿Quién elegiría adquirir, a menos que se trate de un caso de coleccionismo, una edición cualunque de las varias que durante estos meses llegaron a las disquerías del hemisferio norte de Kind of Blue de Miles Davis -que este año ingresó al dominio público- cuando existen dos o tres ediciones de este álbum realizadas con real esmero y amor por Columbia, su sello original?

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  2. Agrego el link a una entrada anterior, donde hablaba del tema por primera vez: http://cuentosdelpescador.blogspot.com/2010/01/todas-esas-cosas-habia-una-vez.html

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