domingo, 11 de abril de 2010

Arreglos y desarreglos


El artículo está incluido en el libro Arrangements, dérangements, editado por el musicólogo Peter Szendy (autor de Escucha, que fue traducido al castellano por Paidós) y publicado por el IRCAM. Lo firma el compositor Salvatore Sciarrino y se refiere, en una muy primera instancia, a su Juana de Arco. Allí reflexiona: "Si en la época de Bach hubiera estado vigente la actual ley de derecho de autor (y, pienso yo, toda una idea acerca de la autoría que esa ley pone en escena) quien cobraría por La ofrenda musical sería el Rey de Prusia. Y Mozart hubiera pasado la mayor parte de su vida en la cárcel, por plagio...¿Dónde está la inteligencia humana, en la invención o en la variación?" Si en el caso de la música artística de tradición europea y escrita el papel de la interpretación aparece casi en las sombras y se juega a que la obra es, está completa ya en la partitura –tener las sonatas para piano de Beethoven no significa guardar en la memoria su sonido sino poseer los volúmenes con las partituras– en el caso de las músicas de tradición popular, la comunidad de usuarios no tiene ninguna duda de que es la interpretación la que construye la obra. Nadie pregunta si otro tiene "La Cumparsita" de Matos Rodríguez; se habla de "La Cumparsita" de Troilo o de la de la orquesta de Piazzolla del 46. No es relevante que "My Funny Valentine" sea de Rodgers y Hart; los que definen de qué obra se trata son Miles Davis, Chet Baker o Keith Jarrett. Y sin embargo, en el campo de los derechos de autor, sigue primando la idea del tema (la invención) por sobre la variación. Aun cuando esa variación es la que hace que esa obra sea la que es, única y absolutamente diferenciada de cualquier otra, incluyendo otras posibles "versiones" de eso que supuestamente sería un mismo tema y que, en rigor, no constituye más que un mismo punto de partida –algo así como la anunciación o la virgen junto al niño para los pintores del siglo XVI–. Eventualmente, algo queda de aquellos tiempos en que no cabía ninguna duda de que la obra era su armonía, su melodía y su ritmo –y no su tímbrica, su espacialidad, sus texturas–: la palabra "arreglo". Un arreglo es algo externo; no altera la esencia. La mona, aunque se vista de seda, es decir aunque se arregle, sigue siendo la misma mona de antes. Nada, en todo caso, más diferente de un arreglo que lo que en el campo de las músicas de tradición popular sigue llamándose arreglo.

4 comentarios:

  1. Este punto de vista de Sciarrino es algo que vos, Diego, dejaste en claro y por escrito en numerosas oportunidades. Ahora bien, ¿de qué manera podría implementarse legalmente ese concepto de "autoría" que se desprende de lo dicho? Lo pregunto seriamente, porque se toca con otros temas anexos que tanto la industria como el derecho no terminan de asimilar. Un ejemplo: por una ley de 1933, la Constitución asimila la traducción a la idea de creación. Así, los traductores están en igualdad de derecho que los autores porque se entiende que lo traducido es una obra nueva. La misma Constitución señala que una obra artística no puede ser cedida ni enajenada. Sin embargo, los contratos de traducción que firman la mayoría de las editoriales argentinas hablan de "cesión de derechos para siempre", lo que no es legal y fácilmente puede ser desarmado en cualquier tribunal. Entonces, comparando, ¿la "versión" no sería una creación original? Y si esa ley que acabo de mencionar existe, ¿no debería contemplarse toda "versión" bajo la forma de una creación? Creo que aquí hay algo que se puede discutir.

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  2. Muy bueno lo que señala Jorge... Personalmente, me cuesta imaginar la ingeniería legal adecuada a ese estado de cosas (que, por otra parte comparto). Salvando las distancias, me imagino situaciones como la que se comentó alguna vez respecto del festival de jazz en España: pienso en la policia juno al escenario estableciendo si lo que estaba escuchando el oyente litigioso era jazz o música contemporánea. O aquella humorada de Les Luthiers respecto del arreglo: era algo así como que la versión original era para dos violines, un bombo y una guitarra y el arreglo era para violín, piano y dos guitarras. O sea que, respecto de la versión original se perdían un violín y un bombo, pero se ganaban un piano y una guitarra, lo cual era un buen arreglo.

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  3. Insisto con que las versiones de una obra dada pueden equipararse a "traducciones". Para ser más preciso, estos son los artículos pertinentes de la Ley 11.723, en este caso aplicados a la traducción que, entiendo, se puede asimilar a las versiones:

    Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

    Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
    a) El autor de la obra;
    b) Sus herederos o derechohabientes;
    c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

    Art. 23. - El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida.

    La falta de inscripción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo inscripto.

    Art. 24. - El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.

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  4. Lo que dice Jorge es muy cierto. Hay que añadir que si se pudieran registrar las versiones, tampoco sería algo muy redituable para los músicos porque es difícil que alguien reinterprete una versión tal cual o "casi" tal cual para que el autor de la versión registrada cobre derechos (y el autor de la música, también, claro). En cambio, sí se cobra por derechos de interprete en AADI (www.aadi-interpretes.org.ar) Es decir que si pasan la susodicha versión muchas veces (en la radio, por ejemplo) el intérprete de esa versión cobra lo suyo. Todo lo cual trae el problema de la mercantilización del arte. Y donde triunfa el comercio, es difícil que aparezca el arte (sí, hay varias honrosas excepciones, aunque sospecho que cada vez menos; calculo que por la sofisticación del comercio que fabrica algo que ya ni se preocupa por llamarlo arte).

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